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Al momento de un divorcio, la repartición de bienes puede ser un inmenso dolor de cabeza; pero la ‘repartición’ de los hijos -por ley- ya tiene ‘dueño’ predeterminado: la madre.
Artículo 106, inciso 2 del Código de la Niñez y Adolescencia:
“A falta de acuerdo de los progenitores o si lo acordado por ellos es inconveniente para el interés superior del hijo o hija de familia, la Patria Potestad de los que no han cumplido doce años se confiará a la madre, salvo que se pruebe que con ello se perjudica los derechos del hijo o la hija”
En Ecuador, la Patria Potestad comprende la representación legal del menor y puede ser compartida entre padre y madre, explica la abogada procesal civil Belén Mendoza. Por otro lado, la Tenencia la obtiene quien está al cuidado y la crianza de los menores. Así, la Patria Potestad podrían tenerla uno o ambos padres; mientras que la tenencia, solo uno, al momento del divorcio.
¿Qué pasa cuando un hombre quiere pedir la Patria Potestad?
“El tema de cultura influye hartísimo”, dice la Abg. Mendoza. La ley -y la sociedad ecuatoriana- confía a las madres el cuidado de los menores, especialmente de niños pequeños, porque requieren mayor atención y se presume que ellas son más cuidadosas que los padres. Sin embargo, a partir de los 12 años los menores ya pueden elegir con que padre vivir.
¿Pero qué pasa cuando un hombre quiere pedir la Patria Potestad de sus hijos en Ecuador? Este trámite podría demorar entre 5 y 6 meses, “pero esta no es una cifra exacta”, aclara Mendoza. Y en esta situación el tiempo no es lo que apremia, sino las causales que se requieren para que un hombre pueda tener la Patria Potestad de sus hijos.
Andrés Villanueva (nombre protegido) no ve a sus hijos desde hace un año. Él ha cumplido con todo lo que la ley le exige, como es la pensión alimenticia; incluso su juicio de regulación de visitas ha sido dictado. No obstante, a manera de extorsión, la madre de sus hijos no le permite verlos. “No es consuelo que la madre de mis hijas hoy en día esté con una orden de apremio personal (arresto), cuando simplemente hoy en día no sé ni siquiera en dónde están”, explica. Él no sólo teme por la integridad física de sus niñas, sino por su estabilidad mental. “Mi mayor miedo es ver cuánto daño en la mente de mis hijas se haya generado en todo este año, ya que es un tiempo suficiente como para generar todo un mundo paralelo en el pensamiento de un niño”.
No obstante, el que una madre no permita al padre ver a sus hijos no es una causal suficiente para solicitar la Patria Potestad, indica la abogada. Debería solicitar una demanda de regulación de visitas -como lo hizo Andrés- para que un juez fije y pacte los días y horas en las que puede visitar a sus hijos. “Eso es un derecho que tienen todos los padres”, explica la experta.
Cuando la regulación de visitas está fijada “no está a discreción de la madres aceptarla o no aceptarla; ya es una orden judicial, y de no cumplirla, se denomina como una retención indebida del hijo o de la hija. Entonces, el padre puede ir ante el juez indicando que su hijo está siendo retenido de una manera indebida y que no se lo permiten ver. Entonces ahí empieza otro trámite, en donde le permiten a él visitar a su hijos y ahí podría pelear -por este motivo- la tenencia del menor”. Sin embargo esto no necesariamente comprende que el padre pueda tener la Patria Potestad de su hijo.
Así, las únicas 7 causales para la privación de la Patria Potestad son las siguientes, indicadas en el artículo 113 del Código de la Niñez:
- Maltrato físico o psicológico, grave o reiterado del hijo o hija;
- Abuso sexual del hijo o hija;
- Explotación sexual, laboral o económica del hijo o hija;
- Interdicción por causa de demencia;
- Manifiesta falta de interés en mantener con el hijo o hija las relaciones parentales indispensables para su desarrollo integral, por un tiempo superior a seis meses;
- Incumplimiento grave o reiterado de los deberes que impone la patria potestad; y,
- Permitir o inducir la mendicidad del hijo o hija.
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¿La ley refuerza estereotipos de género?
Se entiende que por un tema cultural las mujeres tienen preferencia sobre el cuidado y protección de los menores; sin embargo ¿esto no estaría reforzando estereotipos de género al asumir que la mujer va ser la mejor persona para estar a cargo del cuidado de los hijos?
La abg. Mendoza lo entiende como un tema netamente cultural, pues en el pensamiento colectivo se supone que “la madre va a tener mucho mejor cuidado por ser de género femenino; más que un padre de género masculino”. Sin embargo, no cree que esto refuerza los estereotipos de género porque existen todo tipo de casos en los que madres no son aptas estar a cargo de sus hijos.
Por otro lado, Andrés indica que “las leyes ecuatorianas se han volcado a todo el extremo que quieren defender. Atacan tanto a la sociedad machista y los derechos de la mujer; que no se dan cuenta que también hay mujeres que se aprovechan de la ley. Es tan sencillo que los hombres ante este problema, sentimos que entramos al partido perdiendo 5 a 0”. Y que “tanto vale un hijo para un padre como lo es para una madre cuando las personas son responsables y con sentimientos verdaderos”.