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Varios medios de comunicación internacionales han comentado el calificativo que el Presidente Rafael Correa dio respecto a la declaración de estado de emergencia nacional emitida por el gobierno norteamericano por “el riesgo extraordinario para la seguridad de los Estados Unidos” que supuestamente representa la actual situación de Venezuela. A continuación, en el Enlace Ciudadano Nro. 415 desde el Puyo, Pastaza[1], el Presidente Correa afirma “Eso es absolutamente ilegal, atenta al Derecho Interamericano… No lo vamos a permitir…. Que entiendan que Latinoamérica ya cambió… en este momento los Cancilleres de UNASUR se están reuniendo para dar una respuesta regional ante esta nueva y grotesca injerencia sin Ninguna Base Legal”. El Presidente, ha procedido a leer el Decreto -de una traducción al español- haciendo los siguientes comentarios a seguidillas: “Es la prepotencia, la fuerza, una medida de hecho, no de derecho”. (sic)
A ver, con todo respeto y más allá de que comparto su opinión y análisis, señor Presidente, respecto al cumplimiento de los Estados Unidos con los derechos humanos, yo estoy segura de que Usted no tiene tiempo para revisar sus fuentes, pero también estoy segura de que Usted, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Procurador General de la Nación cuentan con un importante grupo de iluminados Consejeros y Consultores, con PhD, juventud, fuerza y garra ¡Póngalos a trabajar más, señor Presidente! Póngalos -como se decía en mi época- a descontar el substancioso sueldo que ganan para que no lo hagan quedar tan mal en declaraciones tan sensibles e importantes respecto a la seguridad nacional, regional y mundial.
Le explico por qué afirmo lo que afirmo
La Orden Ejecutiva del Presidente Obama, NO ES CONTRA VENEZUELA. Antes más, en uno de los párrafos específicamente declara “Este decreto no tiene como objetivo ni a las personas ni a la economía de Venezuela[2]” La Orden tiene como objetivo implementar la Ley Pública #113, presentada por el Senador Robert Menéndez, adoptada el día 18 de Diciembre del 2014 y que se llama “Ley sobre la Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil[3]” (Así que los Consejeros están atrasados en la información como con 3 meses).
Esta Ley impone sanciones específicamente contra siete individuos: Antonio José Benavides Torres: Comandante de las Regiones para Defensa Integral (REDI); Gustavo Enrique González López: Director General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN); Justo José Noguera Pietri, Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) -entidad de propiedad estatal- y ex Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNB); Katherine Nayarith Haringhton Padrón, fiscal a nivel nacional de la Oficina del Ministerio Público de Venezuela Distrito 20ª; Manuel Eduardo Pérez Urdaneta, Director de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela; Manuel Gregorio Bernal Martínez, Jefe de la 31 Brigada Blindada del Ejército de Caracas Bolivariana de Venezuela y ex Director General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional de Venezuela (SEBIN); Miguel Alcides Vivas Landino, Inspector General de las Fuerzas Bolivarianas de Venezuela Armada Nacional (FANB) y ex comandante de la Región Estratégica de Defensa Integral (REDI) de la región de los Andes de bolivarianos Fuerza Armada Nacional de Venezuela[4].
Los mencionados ciudadanos están acusados de lo siguiente: disparar contra manifestantes y periodistas desarmados y pacíficos, proceder a detenciones ilegales sin orden judicial, cometer violaciones contra opositores del régimen, manipular la información y la prensa, por acciones de violencia y violación de los derechos humanos, violación a la libertad de expresión y de manifestación, etc.
Las sanciones incluyen el bloqueo de sus activos, bloqueo y prohibición de todas las transacciones de bienes –de estos ciudadanos- en los Estados Unidos, o en la posesión y control de una persona del país mencionado, y la denegación y revocación de los visados y otros documentos de acuerdo con la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Las sanciones se extienden a todas las demás facultades otorgadas al Presidente de acuerdo a la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional de USA.
Entonces, el Presidente Obama ha obedecido el plazo de 60 días que le concede el Congreso para adoptar la orden ejecutiva de marras. Por lo tanto, las protestas y las solicitudes de revocación deberían de hacerse al Congreso de los Estados Unidos, no a su Presidente.
Las sanciones son objetivadas en contra de determinadas personas -nombradas en la Ley- y son para ejecutarse en el territorio de los Estados Unidos. No se invade jurisdicción ni se establece un acto imperialista. Por último, la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional de EE.UU. está respaldada por la Ley Patriótica Nacional, que a su vez se enmarca en la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptada bajo el Capítulo VII del Acta de Constitución, que resulta de obligatorio cumplimiento de todos los Estados Partes para proteger la seguridad regional y mundial. Es la misma Ley en la que se basa la Ley contra el Terrorismo adoptada por el Ecuador y que permitió juzgar el famoso caso de los 10 de Luluncoto. También, la misma ley que se ha utilizado para poner sanciones contra Rusia.
Presidente, los “gringos” son, generalmente, los malos de la película cuando se refiere a estas situaciones en América Latina; pero en este caso, están enmarcados en Derecho y se los acusa injustamente. A los que Usted tiene que ponerles cero –como dice Chespirito- son a sus autoridades internacionales y doctos consultores. Allí le van las fuentes, Presidente.
Yo, por si acaso, soy Profesora de Derechos Humanos de la Universidad de Lund y trabajo para el Raoul Wallenberg Instituto de Suecia y, bendito Dios, no me debo sino a la verdad y al Derecho.
Dra Miriam Estrada-Castillo
Escrito en el Lund, Marzo 16, 2015
[1] http://www.presidencia.gob.ec
[2] http://iipdigital.usembassy.gov/st/english/texttrans/2015/03/20150309313959.html#axzz3UUtSyvgF
[3] https://www.congress.gov/congressional-report/113th-congress/senate-report/175/1
[4] http://iipdigital.usembassy.gov/st/english/texttrans/2015/03/20150309313959.html#ixzz3UV2XV69X