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No solo es una propuesta, es una necesidad de abrir los ojos ante realidades. En Latinoamérica y el mundo aún es difícil comprender por qué se tipifica el Femicidio en la ley, porque mucha gente aun no admite que hay crímenes (además de discriminación) contra las mujeres, solo por el hecho de ser mujeres.
Suena difícil de creer, porque por lo general todos conocemos mujeres a las que queremos mucho, y asumimos que son tratadas con respeto… Sin embargo muchas veces lo que consideramos respeto podría ser en realidad condescendencia o peor aún, tomar actitud de aceptar o invisibilizar las injusticias contra ellas. Y es que culturalmente se nos ha enseñado que las mujeres son dependientes de alguien y que si les pasa algo es porque ‘se lo han buscado’. Es decir la violencia de género no es solo cuando ocurre, sino cuando sistemáticamente se la justifica.
3 de junio. Plaza Congreso. Basta de femicidios. #NiUnaMenos pic.twitter.com/zQSz1ti3C7
— Liniers (@porliniers) Mayo 12, 2015
Dentro de esto entra en escena otro concepto, el feminicidio, que en algunos países es tomado como un sinónimo de femicidio. Esto implica algo más allá del hecho de delito, implica una actitud, pues el feminicidio abarca la denuncia de la negligencia, silencio y omisión del Estado o las autoridades, para prevenir y erradicar los crímenes contra las mujeres. Podemos citar a Marcela Lagarde como una de sus conceptualizadoras, si bien la primera vez que se usó el término ‘femicide’, fue en 1976 por Diana Russell el Primer Tribunal Internacional de Crímenes contra Mujeres.
Un 38 % de los homicidios de mujeres son cometidos por una pareja íntima, según ha informado la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Más allá del término, hay que señalar que en el 2014, en Ecuador 179 mujeres tuvieron muertes violentas de los cuales 97 (54%) según la Dinased, podrían tener indicios de femicidio. Estos últimos casos fueron generados por motivos pasionales (55 casos), violencia intrafamiliar (33), sexual (2), no determinada (3), venganza (2) y robo (1). No obstante, según la Fiscalía General, desde la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en agosto del 2014, la entidad receptó 26 casos de femicidio hasta diciembre del mismo año.
Femicidio tipificado en Ecuador
En Ecuador, el 10 de febrero del 2014, se publicó en el Registro Oficial del COIP, que tipifica al femicidio en su artículo 141: “La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años”.
Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.
Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima.
El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.
La Ley está… pero ¿cómo aplicarla?
Al menos 16 países han tipificado en su código penal el feminicidio o femicidio en Latinoamérica. México tiene el lamentable primer sitio de femicidio en Latinoamérica, con más de 2.000 el año anterior. En Argentina se produjeron alrededor de 200.