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Las Constituciones excluyen al Presidente de la República de los Juicios Políticos que normalmente se aplican para destituir a funcionarios públicos, señalando que quien es Presidente solo podrá ser procesado por traición a la patria y por la comisión de delitos graves.
Es decir que respecto a los delitos que no son graves, el Presidente tiene cierta ‘inmunidad’ en razón del cargo que ocupa. En fin, exploramos brevemente varias Constituciones para encontrar algunas probables formas de destituir al Presidente.
1) Si tu Presidente(a) tiene esas extrañas empresas inversoras, hoteles o se dan la vida de millonarios
La Constitución de Argentina, en su Artículo 92, dice claramente: “El Presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna.”
2) Si es una o un viajero empedernido
Sabemos que cualquier ocasión es buena para salir del país; ya sea para un encuentro no programado con presidentes de otros países o hasta para pensarse como ‘Embajador de la Paz’. El punto es que estos viajes están contemplados en la Constitución.
Argentina al menos clarifica en su artículo 99, inciso 18 que: “Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público». Si la persona que preside tu país no pide permisos, está violando visiblemente la Constitución.
3) Si enloquece de poder
Casi todas las constituciones cuentan con un apartado que asegura que si tu Presidente(a) llega a tener una incapacidad mental certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo Judicial, con aprobación de la Asamblea Nacional (en México), puede ser destituido de su cargo.
Fue lo que pasó en Ecuador (1997) con el ex Presidente Abdalá Bucaram Ortiz. La oposición lo destituyó por ‘incapacidad mental’, una figura consagrada en el artículo número 100 de la Constitución que permite declarar vacante el cargo de Presidente de la República.
En Venezuela -por ejemplo- se evalúan 4 posibles salidas para destituir al Presidente: la enmienda constitucional, reforma constitucional, referendo revocatorio o Asamblea Nacional Constituyente. Les comentaremos las 2 formas que resultan ser un poco más ‘sencillas’.
4) Enmienda constitucional
La enmienda es una propuesta de modificación de algún documento oficial, la cual es posible hacerla por vía de un “simple” trámite parlamentario.
La Asamblea Nacional puede proponer una enmienda, la cual tendría que aprobarse por la mayoría de los miembros de la Cámara (de 84 diputados en adelante) y obtener los votos suficientes se tramita como si fuera una ley ordinaria.
“La diferencia entre la enmienda y la reforma es que en el caso de la primera es posible hacerla por vía de un simple trámite parlamentario, sin consultar a la ciudadanía; mientras que la segunda requiere la aprobación de todos los electores en un referéndum vinculante”. César Montúfar, analista y académico de ciencias políticas y relaciones internacionales.
5) Referendo Revocatorio
Esta propuesta demanda muchos más actos y colaboración de los poderes. Es de participación civil y político. La revocatoria de mandato sólo aplica para los alcaldes y gobernadores, pero en casos como Venezuela, también al presidente.
6) Impeachment!
Esta es otra figura mediante la cual se puede procesar a un alto cargo público.
El parlamento o congreso debe aprobar el procesamiento y posteriormente encargarse del juicio del Presidente acusado. Una vez que el (la) mandatari@ ha sido objeto de un impeachment tiene que hacer frente a la posibilidad de ser condenado por una votación del órgano legislativo, lo cual ocasiona su destitución e inhabilitación para funciones similares.
Este es el caso de la mandataria Dilma Rousseff, que debilitada por un escándalo monumental de corrupción y una dura crisis económica, 367 diputados (de los 513 miembros de la Cámara de Diputados) votaron a favor del impeachment para su destitución.
Actualmente la decisión del presidente interino de la Cámara de Diputados de realizar dicha votación para iniciar este proceso (impeachment a Rousseff) fue rechazada por su homólogo en el Senado. Pero de iniciarse el juicio político, la presidenta se vería obligada a separarse del cargo por hasta 180 días, mientras la Cámara Alta decide su destino.
7) ¿Usa aviones, helicópteros o hasta la casa presidencial para fines partidistas propios? ¡Destituíd@!
La Ley 25.188 correspondiente a la Etica en Ejercicio del Función Pública (a la que el Presidente en teoría está sujeto) informa en el Artículo 2, inciso ‘g’: “Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa“.
La pena por violar esta ley, también está contemplada en el Artículo 3: “serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función“.
Estas son solo algunas de las muchas formas por las que se puede destituir al Presidente, dependiendo del país de origen. De todas ellas si podemos recomendarle una a quienes están a cargo y ya no pueden con sus funciones, es la renuncia.
“La vía más sencilla es la renuncia”