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Muchas personas en Ecuador y el mundo sufren de burlas constantes, humillaciones, discriminación y violencia por vivir su diversidad sexual. El colectivo LGBTI -lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales, travestis e intersexuales- son víctimas del atropello de sus derechos casi a diario en el país porque a otro sector de la población le molestan, en distintos grados, sus acciones o sus muestras de afecto.
Alicia* siempre supo que se sentía atraída por otras chicas. Cuando a los 16 años tuvo su primera novia, Paola*, su padre las encontró besándose en la sala de la casa familiar. Los gritos hicieron que Paola, sintiéndose avergonzada, abandonara el sitio. A Alicia, su padre la golpeó mientras le gritaba que debía ser normal.
«Me golpeó, fue horrible. Nunca me había dicho tantas cosas feas juntas», recuerda ahora más de 10 años después.
A ella le prohibieron salir de su casa por dos meses, por un periodo de casi una semana se le prohibió asistir a sus clases del colegio. La adolescente decidió salir con chicos, tener novios y fingir ser heterosexual… Mientras, a escondidas veía a su novia. Eso continuó hasta que un año después de graduarse del bachillerato se independizó. Solo allí pudo vivir libremente su diversidad sexual.
Alicia forma parte de ese 27.3% de personas LGBTI que viven violencia por su identidad de género u orientación sexual, según el estudio realizado en 2013 por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) sobre la población LGBTI en Ecuador. En este estudio participaron 2.805 personas de 18 años en adelante, del colectivo LGBTI en las zonas urbanas de Quito, Guayaquil, Machala, Portoviejo, Babahoyo, Ibarra, Santa Elena, Salinas, Libertad y Manta. Siendo en su mayoría -un 66.7%- jóvenes de edades comprendidas entre de 20 y 34 años.
De las personas que reconocieron haber sido víctimas de violencia, un 61.4% dijo haber experimentado agresiones dentro del núcleo familiar y un 33% dijo que miembros de la familia dejaron de hablarles al enterarse de su orientación sexual.
Sin embargo, la hermana y abuela de Alicia la aceptaron sin poner reparos. «Mi abuela es como si fuera mi madre y para mí que ella me aceptara fue lo mejor que podía pasarme, sobre todo por lo mal que pasaba en casa con mi padre», dice.
Actualmente, Alicia vive con su novia en un departamento en el centro de Guayaquil. Llevan siete años de convivencia y quieren contraer matrimonio en Argentina. La figura de la unión de hecho no les parece suficiente.
«Es un dato complementario en la cédula, no un estado civil. Yo quiero considerarme casada y que el Estado lo reconozca», explica.
El reclamo de Alicia al Estado no es el único que existe. El informe de la situación de los Derechos Humanos (DD.HH.) en Guayaquil del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH), presentado en febrero pasado, denunció la desigualdad jurídica de una unión de hecho frente a un matrimonio.
Diana Maldonado y Maribel Serrano, registraron su unión de hecho en septiembre pasado, después de más de 5 años de convivencia. Ellas tuvieron que esperar dos años antes de poder ver su unión reflejada en sus documentos de identidad. La unión de hecho está aprobada en la Constitución del 2008, pero no en el Código Civil por lo que en 2012 les negaron el trámite.
Cuando la Constitución del 2008 se aprobó se consideró que al ser este el documento por encima de cualquier otro no era necesario reformar el Código Civil, pero una resolución en ese código era necesaria para poder hacer el registro.
«Del 2007 al 2010 hubo cómo por el instructivo. En el 2010 cambia, ahora vuelve a cambiar otra vez. Este ir y venir solo se podría subsanar con una reforma legal integral», explicó el abogado Gabriel Ocampo en una entrevista la cadena Teleamazonas.
A partir del año pasado constan en las cédulas de Maldonado y Serrano su unión de hecho, sin embargo este es solo un dato complementario. No es un estado civil porque al momento el Código Civil solo reconoce los de soltero, casado, divorciado y viudo.
«Si la unión de hecho no entra en esa categoría [de estado civil], seguirá siendo en la resolución oficial del Registro Civil, solo un ‘dato complementario’sin más respaldo legal» señala el informe del CDH.
Aquello quiere decir que si la resolución actual es derogada nuevamente habrá parejas de la diversidad sexual que no puedan registrar sus uniones. Y que en caso de que alguna de las personas que conforma la pareja enferma gravemente, la otra no podrá decidir sobre los procedimientos médicos que deban ser usados para preservar su vida.
¿Qué dice la Constitución?
La Constitución del Ecuador, del 2008, reconoce los derechos, deberes y oportunidades de la diversidad sexual en los artículos 11 (numeral 2) y 68.
Art. 11 «Todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad».
Art. 68 «La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio».